Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) son un instrumento de planificación para Espacios Naturales Protegidos y tienen la finalidad de proteger, conservar, mejorar y utilizar de manera racional cada Espacio Natural.
El 26 de julio por el decreto 186/2005 se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico. La vigencia de dicho plan es indefinida y los objetivos principales que persigue son:
El 26 de julio por el decreto 186/2005 se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influjo Socioeconómico. La vigencia de dicho plan es indefinida y los objetivos principales que persigue son:
- Describir e interpretar las características físicas, biológicas y antropológicas que permitan conocer y evaluar el interés natural, cultural y paisajístico de la zona, identificando los correspondientes factores de amenaza para poder establecer las medidas de protección y conservación precisas.
- Garantizar la protección y conservación de los ecosistemas, manteniendo su dinámica y estructura funcional, en especial aquellos que sustentan la diversidad, abundancia y singularidad de la fauna autóctona.
- Definir medidas de protección específicas de los elementos y procesos naturales del área, en especial de la fauna, flora y vegetación, gea, suelos, aguas, atmósfera y paisaje.
- Promover la restauración de los ecosistemas degradados por la actividad humana.
- Asegurar el desarrollo socioeconómico sostenible del área, tratando de mejorar la calidad de vida de las poblaciones
Por otro lado, los Planes Rectores de Uso y Gesitón (PRUG) son documentos legales de uso y gestión de Espacios Naturales Protegidos y establecen zonas de interés
regional (ZIR). Suelen tener un carácter vinculante para las administraciones y
los particulares, y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. En el caso
de que fueran incompatibles con la normativa urbanística en vigor, ésta deberá
ser revisada por los órganos competentes.
En
Extremadura se aprobó el 2 de octubre de 2009 el Plan Rector de Uso y Gestión
de la zona de Interés Regional “Sierra de San Pedro”. Este plan tiene una
vigencia de 8 años y su objetivo principal es promover la educación
ambiental y el conocimiento público
de los valores ecológicos,
históricos y
culturales del territorio los municipios que lo integran, mediante la
contemplación y el disfrute público. Igualmente se protegerá en todo momento
los recursos naturales, culturales e históricos y se restaurará en la medida
posible las áreas degradadas. Con todo ello se pretende promover y potenciar el
desarrollo de actividades económicas
para que reviertan en una mejora del nivel de vida de las poblaciones locales.
El
4 de mayo de 2012 se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión de la zona de
Interés Regional “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”. La gestión de esta zona
corresponde a la Junta de Extremadura, a través
de la Consejería competente en
Medio Ambiente y la Dirección
General competente en materia de Áreas
Protegidas, la cual establece la normativa específica
para el ámbito de
aplicación de este plan.
Su vigencia es de 4 años y los objetivos principales concuerdan en su mayoría
con el plan anteriormente mencionado.
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