17.12.12

PROTECCIÓN DEL TURISTA

Autora: Trini Bravo

La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura protege a los turistas mediante los derechos de las personas usuarias que se enumeran a continuación:

  • Obtener información comprensible, veraz, objetiva y completa sobre las características y el precio de los bienes y servicios que se les ofrecen, con anterioridad a su contratación, así como información en los términos establecidos sobre el número de plazas, la clasificación del local o cualquier otra variante de la actividad que la normativa contemple.
  • Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y con la calidad adecuada a la categoría del establecimiento y de acuerdo con la publicidad efectuada.
  • Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, la facturación correspondiente conforme con la normativa legal establecida.
  • Ser atendidas con el debido respeto.
  • Acceder libremente a los establecimientos, respetando, en su caso, las prescripciones y reglamento de régimen interior de las empresas cuyos servicios disfruten o contraten.
  • No ser discriminadas en el acceso a los establecimientos turísticos por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Disfrutar de los servicios turísticos de manera autónoma y cómoda, sin sufrir restricción alguna derivada de circunstancias tales como movilidad reducida o cualquier otra limitación de carácter temporal o definitivo.
  • Formular cualquier reclamación o queja y, en su caso, plantear solicitudes de arbitraje.
  • Tener garantizada su salud y seguridad, así como la de sus bienes, en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  • Tener garantizada la tranquilidad y la intimidad, de acuerdo con las características del establecimiento que utilicen y del entorno en el que esté ubicado.
  • Participar en la adopción de decisiones de los poderes públicos, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.
  • Solicitar y recibir el auxilio de las Administraciones Turísticas cuando sea necesario para la defensa de sus derechos, con independencia de su origen y destino, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y autoridades.

El personal técnico de la inspección de turismo es el encargado de verificar y controlar las obligaciones que dicta esta ley, así como comprobar el cumplimiento de las normas turísticas. Deberán contrastar los hechos que pueden ser objeto de las reclamaciones y denuncias, como también trasladar las comunicaciones de supuestas infracciones o irregularidades.

1 comentario:

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