24.11.12

NORMATIVA TURÍSTICA DE EXTREMADURA


Autoras: Ana Porcel y Luz Sosa

En Extremadura, el turismo se rige por la Ley 2/2011, de 31 de Enero, de Desarrollo y Modernización del turismo de Extremadura. Esta ley tiene por objeto el fomento, promoción y  ordenación del sector turístico extremeño, y deberá ser respetada cumplida por todos los recursos, sujetos, actividades, servicios,  empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el Fomento del turismo las Administraciones Turísticas impulsarán la creación, conservación, sostenibilidad y mejora de los recursos turísticos, brindando apoyo a las iniciativas públicas y privadas que persigan esta misma finalidad.

Las finalidades básicas de la política turística son las siguientes (art.3):

  • Impulsar el turismo como sector estratégico de la economía extremeña.
  • Fomentar el acceso de la ciudadanía a un turismo de calidad, con independencia de su situación social, económica o geográfica.
  • El desarrollo el sector turístico y el aprovechamiento de los recursos turísticos de conformidad con los principios y objetivos de un desarrollo sostenible.
  • La ordenación del turismo y la promoción de Extremadura como destino turístico, atendiendo a su realidad medioambiental, cultural, económica y social.
  • La mejora y fomento de la accesibilidad a los destinos y establecimientos turísticos de las personas usuarias con movilidad reducida o discapacidad.
  • La planificación de la oferta turística y su promoción, adaptada a las exigencias de la demanda actual y de futuro, propiciando la diversificación y desestacionalización del sector.
  • La incorporación de criterios de calidad en el desarrollo de las actividades y en la prestación de servicios turísticos.
  • El fomento de la formación, cualificación, profesionalización y perfeccionamiento de las personas que trabajan en el sector.
  • La promoción de las herramientas disponibles en tecnologías de la información y de la comunicación y su uso por las personas que profesionalmente intervienen en el sector.
  • La protección de los derechos y legítimos intereses tanto de las personas usuarias como de las empresas turísticas.
  • El impulso y apoyo al asociacionismo empresarial en el sector.
  • La configuración de un marco normativo que fomente la modernización y la competitividad del sector, favoreciendo la iniciativa empresarial, la innovación y la calidad.
  • La simplificación de los trámites y procedimientos administrativos para el ejercicio de las actividades turísticas, con especial énfasis en la generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información.
  • La vigilancia y persecución de las actividades que contravengan la regulación normativa en el sector turístico.
  • La delimitación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la ordenación de la colaboración, cooperación y coordinación entre las mismas, y con los representantes del sector turístico.
Además de lo anteriormente expuesto, en la ley turística de Extremadura aparecen los siguientes puntos:
  • Disposiciones de organización y competencias de la Administración Turística: donde nos exponen las competencias turísticas autonómicas, de las diputaciones provinciales y de los municipios. Además de organizaciones públicas, que desarrollaremos en los próximos post, que cooperan para la realización de Planes Turísticos Especiales, consejo de turismo, el observatorio y otras entidades que participaran en la mejora del turismo en esta comunidad (empresas públicas y privadas, cámaras de comercio, etc.)
  • Derechos, recursos y ordenación de la actividad turística: personas usuarias, recursos turísticos, ordenación de la actividad turística e información y profesiones turísticas.
  • En este punto nos centraremos en la ordenación de la actividad turística, ya que en futuros post, desarrollaremos lo más ampliamente posible la Planificación Turística, con varios planes como ejemplo, el Fomento del Turismo, Promoción Turística y Calidad Turística.
  • Información y Profesiones Turísticas: oficinas de turismo, guías turísticos e informadores.
  • Empresas y actividades turísticas: tipos, derechos, obligaciones, accesibilidad, complejos turísticos, apoyo económico.
  • Régimen para el ejercicio de las actividades y prestación de servicios turísticos: régimen general, comunicación previa, prestación por profesionales y empresas turísticas acreditados por otras Administraciones, informe previo protestativo y registro general de empresas y actividades turísticas.
  • Empresas de Alojamiento Turístico: alojamientos turísticos hoteleros, extrahoteleros, y de turismo rural.
  • Empresas de Restauración.
  • Empresas de Intermediación Turística.
  • Empresas de Actividades Turísticas Alternativas.
  • Disciplina Turística: inspección turística, infracciones, sanciones, procedimiento sancionador.

La Junta de Extremadura impulsará la segmentación de la oferta turística de Extremadura, priorizando las siguientes áreas y actividades:
  • Turismo rural y agroturismo.
  • Turismo de naturaleza.
  • Turismo cultural e histórico-artístico.
  • Turismo de negocios, congresual y de incentivos.
  • Turismo gastronómico.
  • Turismo social.
  • Turismo termal.
  • Turismo educativo.
  • Turismo idiomático.
  • Turismo deportivo.

Dada su localización geográfica, sabemos que Extremadura se caracteriza por un turismo natural, ecológico, rural. Por este motivo, queremos señalar el Decreto 120/1998. Turismo Rural. Ordenación del alojamiento en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para conocer la ley en su totalidad pueden ver el siguiente archivo del BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3179.pdf

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